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April 11, 2012

April 11, 2012 / maestro / Uncategorized

Mi pequeña aportación al Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno hay comentarios a los artículos propuestos en el anteproyecto y algunas aportaciones nuevas.

1) Artículo 2: Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación debe ser definido en negativo, es decir aplicaría a todas las entidades bien, de naturaleza pública de la administración del estado y de los entes locales y regionales pagadas con dinero público o bien aquellas entidades de carácter privado que estén de forma mayoritaria soportadas por el ámbito publico. Sólo aquellas que se identifiquen explícitamente (p.e. Las entidades de la seguridad nacional) estarían exentas de de esta ley.

2) Artículo 3. Principios generales

Debe incluirse un punto 4 donde la publicación activa incluya las informaciones más demandadas por los ciudadanos de acuerdo a la estadística de obligada publicación. (según propuesta de las aportaciones de este documento)

3) Artículo 3. Principios generales

Las respuestas que no incluyan datos personales o de otro tipo que requieran especial protección serán públicas para facilitar su uso por otros ciudadanos y reducir la carga de atención de las propias administraciones. Dichas respuestas deberán ser incluida en el PORTAL DEL PUBLICADOR (Ver aportaciones)

4) Artículo 21. Reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios.

El silencio negativo ocasionaría que no existiera diferencia entre la no respuesta (para la que deberían existir sanciones, ver anexo) y la no disponibilidad de la información. Eliminar

5) Artículo 13. Excepciones

Añadir punto 4. No serán considerados excepciones las versiones finales de los informes en los que estén basados decisiones de impacto económico con las salvedades establecidas en la presente ley.

Aportaciones:

1) PORTAL DEL PUBLICADOR

Todas las administraciones públicas, bien en sus sitios web, o bien delegado en otras administraciones incluirán una sección portal del publicador donde se incluya el catálogo de las informaciones disponibles. (A imagen y semejanza de la sección del perfil del contratante)

2) Normalización de las informaciones del sector público para su análisis

Debería normalizarse el tipo de informaciones del ámbito público de cara a una posible consideración entre administraciones. Propongo que sea la clasificación de la OCDE la que se utilice (aunque mejorable no encuentro una mejor de una entidad de prestigio)

3) Regimen sancionador

Debe existir un régimen sancionador para aquellas entidades que no cumplan los requisitos de la ley. En especial debería considerarse sancionable el retraso de más de un periodo de información. P.e. Si una información es anual, por ejemplo de 2010, no debería permitirse la publicación mas allá de un periodo completo, es decir sería sancionable la no publicación antes del comienzo de 2012.

4) Publicación de información inerte.

Será sancionable la publicación de información inerte. Información inerte es aquella que es hecha pública por una administración de forma agregada y condensada aun cuando esté disponible en la administración de forma desagregada, se publique en formatos que no permitan la reutilización. En concreto no será considerada información inerte aquella que se publique de forma desagregada, con licencia para la reutilización comercial, automatizable en cuanto su acceso y en formatos abiertos. Más información sobre condiciones de reutilización en http://meloda.org

5) Estadística y Publicidad de la cantidad de peticiones y de la estadística de respuestas

Debe ser público el número de peticiones atendidas y aquellas que han sido respondidas y las que se han delegado a otras entidades o simplemente se trata de infomaciones o disponibles.

6) Adquisición de bienes tecnológicos para la administración.

Se añadirá una condiciones a las peticiones de compra de las aplicaciones para el sector publico que sea la posibilidad de publicación de las informaciones generadas por la aplicación a contratar.

7) Definición de responsabilidades

La ley debe requerir en las administraciones definir quien será el responsable de la publicación y respuesta a las demandas de acceso a la información. En caso de no estar definido de forma explícita, el máximo responsable de la institución lo estará por defecto.

8) Mesa de la transparencia y acceso a la información

La ley, o su reglamento, establecerá una mesa de la transparencia para fomentar la reutilización de la información, que contará con participación del sector privado reutilizador y del sector ciudadano de la transparencia. Sus recomendaciones serán publicas.

9) Coordinación tecnologica entre administraciones

CENATIC y el consejo superior de administración electrónica a traves del organismo que designe en coordinación con representantes de los ámbitos locales y regionales definirán estándares y fomentarán la reutilización de las herramientas utilizadas para la publicación de información. El código fuente de dichas aplicaciones será puesto a disposición del público.

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